El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 exige a las empresas promover condiciones de trabajo que prevengan las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con especial atención al acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital. Las medidas preventivas y los procedimientos de denuncia deben adaptarse al ámbito y las obligaciones de cada empresa.
El PAL contemplará un conjunto de medidas y procedimientos para prevenir, detectar, abordar y resolver casos de acoso en el entorno laboral. El acoso laboral, también conocido como mobbing, se refiere a cualquier tipo de comportamiento intimidatorio, hostigador o abusivo que se realiza de manera repetitiva y que afecta la dignidad, el bienestar o la integridad de un trabajador. El PAL tiene como objetivo garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso, proteger a las víctimas y sancionar las conductas inapropiadas, y para que resulte efectivo, debe incluir varios componentes:
- Definición clara de acoso laboral: insultos, humillaciones, aislamiento, intimidación verbal o física, abuso de poder, entre otros.
- Objetivos del protocolo: prevención, protección de la integridad de las víctimas, fomento de un ambiente laboral sano y respetuoso y establecimiento de medidas para la resolución de conflictos.
- Identificación de las partes involucradas: víctima, agresor, testigos y responsables de la investigación.
- Procedimiento de denuncia: el protocolo debe establecer claramente cómo los empleados pueden reportar un caso de acoso laboral.
- Proceso de investigación: debe ser imparcial, confidencial y respetuoso. Normalmente, incluye entrevistas con la víctima, el agresor y los testigos, recopilación de pruebas y análisis y evaluación de los hechos.
- Medidas cautelares: como el cambio de puesto u horario del agresor o de la víctima, suspensión temporal del agresor, u otras acciones para proteger la integridad física y emocional de la víctima.
- Sanciones y consecuencias: que pueden incluir, según su gravedad, amonestaciones verbales o escritas, suspensión temporal o definitiva, despido por una causa justificada, de acuerdo con la normativa y el convenio aplicables.
- Apoyo a la víctima: es fundamental que el PAL contemple medidas de apoyo psicológico y emocional para las víctimas, tales como asesoría psicológica y orientación legal.
- Prevención: programas de capacitación y sensibilización, de formación para empleados y directivos, fomento de un ambiente de respeto, inclusión y colaboración en la empresa.
- Confidencialidad y protección de datos: PAL debe garantizar que tanto las denuncias como el proceso de investigación se manejen de forma confidencial. Esto incluye proteger la identidad de la víctima, del agresor y de los testigos, para evitar represalias.
Prevención y responsabilidades
SEPRIC ayuda a elaborar e implantar un protocolo adaptado a la empresa. Las responsabilidades dependen de la conducta y del incumplimiento concreto. No disponer de medidas preventivas y cometer o tolerar acoso no son infracciones equivalentes.
El artículo 40.1.c de la LISOS establece para las infracciones muy graves en relaciones laborales multas de 7.501 a 30.000 euros en grado mínimo, de 30.001 a 120.005 euros en grado medio y de 120.006 a 225.018 euros en grado máximo. Son grados de una infracción muy grave, no categorías de infracción leve, grave y muy grave.
Además, nos encargamos de formar a tu equipo en el PAL para asegurar su comprensión y correcta aplicación.
Fuentes: Ley Orgánica 3/2007, artículo 48 y LISOS, artículo 40.
