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ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
«Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.»
¿CÓMO SURGE LA FIGURA DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD?
En 1995 sale a la luz la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 (LPRL). A partir de ahí, llegaba el momento del desarrollo legal de todos los puntos de la Ley y fomento de la seguridad y salud de nuestro día a día en el trabajo. En todo este proceso, había que considerar especialmente las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ya que existía una elevada siniestralidad.
Hoy hablaremos del R.D. 1627/97, relativo a obras de construcción, que es la adaptación del Artículo 24 de la LPRL. En este R.D. aparece una figura legal, que forma parte de la dirección facultativa, que será el representante legal en materia de seguridad y salud, EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR ESTA FIGURA LEGAL?
Esta figura, plenamente técnica, deberá de ser un ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico, esto es, un técnico competente.
Es la persona más relevante en la obra en materia de seguridad y salud, y sus directrices deben de llevarse a cabo. Debe actuar en pro de la obra y de la seguridad de los trabajadores, coordinar los trabajos que realizan las distintas empresas y seguir la reglamentación vigente.
Esta figura es OBLIGATORIA siempre que en la obra intervengan más de una empresa.
Asimismo, no depende de la existencia o no de proyecto, y en obras menores, también es necesaria.
¿QUIÉN DEBE CONTRATARLO?
El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, representa al Promotor, y debe de ser contratado y nombrado por este. Este concepto es importante, porque esta figura debe de ser objetiva, imparcial y evitar relación contractual con empresas contratistas del propio proyecto ya que ello supondría un deterioro de la capacidad efectiva del técnico. La salvedad, es cuando un promotor es también constructor.
Externalización de la figura del Coordinador de seguridad y salud
Cada vez más, se tiende a la externalización de la Coordinación de seguridad y salud, ya que la especialización en esta materia es importante.
¿CUÁNTAS VISITAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD SON NECESARIAS?
Dependerá de los trabajos de riesgo especial que se desarrollen, de la simultaneidad de empresas, ya que ello implica más tiempo y dedicación.
Para trabajos menores y de ejecución sencilla y sin grandes riesgos añadidos, parece lógico que visitar la obra 1 vez a la semana es suficiente. En cambio, cuando nos encontramos con una obra con numerosas empresas, trabajando de forma simultánea, es conveniente ampliar las visitas, o incluso permanecer en horario completo.
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